El 15 de diciembre de 1989, Manuel Antonio Noriega lideró una declaración formal de la Asamblea Nacional de Panamá, controlada por su régimen, que declaró el estado de guerra contra los Estados Unidos. Este acto ocurrió tras meses de tensiones políticas y militares entre ambos países, incluyendo la anulación de las elecciones de mayo de 1989 por órdenes de Noriega, donde la oposición civilista había ganado. Cabe mencionar que cinco días después de la declaratoría de guerra, Estados Unidos invadió Panamá, poniendo fin al régimen militar de Noriega.
A continuación, leerás el texto oficial aprobado por la Asamblea Nacional aquel 15 de diciembre:
Resolución N° 10
Por la cual se declara al país en estado de guerra y se adoptan medidas para hacer frente a la agresión extranjera.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá, país pacífico, tradicionalmente dedicado al trabajo laborioso para lograr un desarrollo armónico de su población, ha estado bajo los dos últimos años bajo un cruel y constante hostigamiento por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo presidente ha hecho uso de los poderes de guerra que jamás su nación ejerció contra ninguno de sus más encarnizados enemigos en las guerras que ha sostenido en distintos continentes, para tratar de someter la voluntad de los panameños.
Que las acciones irresponsables del gobierno de Washington no solamente han afectado nuestro sistema capitalista, con el consiguiente atraso en el desarrollo económico social, el empobrecimiento de toda la población, la clausura de fuentes de trabajo, las dificultades de acceso a los medios de consumo, la disminución del flujo de visitantes por las campañas difamatorias desarrolladas en el exterior, sino que también han producido división y desasosiego en la población panameña, cuya integridad como nación está seriamente afectada y corre peligro inminente.
Que las mentiras y calumnias puestas en circulación con calculada saña por los funcionarios norteamericanos han producido descrédito externo para la República de Panamá, en tanto que la conducta hostil del agresor ha ido hasta el extremo de ejercer presión política, económica y militar contra naciones tradicionalmente amistosas para intentar producir nuestro aislamiento en el concierto internacional.
Que resulta evidente que la agresión contra el pueblo panameño persigue varios propósitos coincidentes como son el de lograr la perpetuación de la presencia militar norteamericana en Panamá mediante la modificación de la relación contractual contenida en los Tratados sobre el Canal de Panamá, la movilización del país hacia el conflicto centroamericano para alinearlo según los planes bélicos del gobierno estadounidense y el posterior ataque desde nuestro territorio a otros países amigos, con el fin de consolidar la hegemonía norteamericana en América Latina.
Que la República de Panamá vive en un real estado de guerra bajo el acoso permanente del gobierno de los Estados Unidos de América, cuyos soldados, no solamente violan a diario la integridad de los Tratados Torrijos-Carter, utilizando el territorio panameño para lanzar acciones bélicas a todos los Estados vecinos, sino que pisotean los derechos soberanos en abierta, prepotente y descarada violación de los pactos y normas del derecho internacional haciendo uso de su poderío bélico y de la superioridad material de que dispone el ejército de la superpotencia.
Que el país agresor realiza constantemente actos de penetración e intervención en los asuntos internos de la República de Panamá sobornando o intentando sobornar a seres débiles a quienes promete dinero e ilusión de otros bienes materiales para que actúen en evidente traición a su patria.
Que la nación panameña no ha sucumbido ante los actos intimidatorios y las acciones de fuerza del gobierno estadounidense por la vigilante actitud patriótica del pueblo panameño, sus Brigadas de la Dignidad y sus Fuerzas de Defensa, que bajo la esclarecida conducción del General Manuel Antonio Noriega Moreno han librado la lucha en condiciones de desigualdad numérica de poder bélico y económico, pero con un alto grado de civismo y de voluntad de sacrificio.
Que las circunstancias exigen que se tome debida conciencia de la situación de urgencia que vive el país por razón del estado de guerra descrito y que se organice la lucha contra el agresor bajo un mando único, capaz de adoptar las medidas adecuadas para la supervivencia de la nación que aglutina al pueblo al lado las instituciones civiles y militares.
Que el ordinal 5 del artículo 153 de la Constitución Política de la República de Panamá, en relación con el Numeral II del párrafo D del Apartado 1.1.2 del Acuerdo Número 6, del 9 de noviembre de 1989, del Consejo General de Estado, faculta a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento para declarar la guerra.
RESUELVE:
1. Se declara a la República de Panamá en estado de guerra, mientras dure la agresión desatada contra el pueblo panameño por el gobierno de los Estados Unidos de América.
2. Para hacer frente a este estado de guerra se crea el cargo de Jefe de Gobierno de la República de Panamá y se designa al General Manuel Antonio Noriega Moreno, Comandante Jefe de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, para desempeñar este cargo como Líder Máximo de la Lucha de Liberación Nacional.
En consecuencia y para asegurar los objetivos de la lucha de Liberación Nacional y de la defensa de la dignidad e independencia de la patria, se le otorga al Jefe de Gobierno, poderes extraordinarios de urgencia, para el ejercicio de las siguientes atribuciones, mientras persista la agresión contra el país:
- 2.1 Coordinar los esfuerzos y acciones de las entidades oficiales y de la ciudadanía, para hacer frente a la agresión.
- 2.2 Coordinar la labor de la administración pública, incluidas las instituciones civiles y militares.
- 2.3 Designar a los Ministros y Viceministros de Estado, a los miembros de la Comisión de Legislación, a los Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes de las Entidades Descentralizadas, incluidas las Empresas Estatales.
- 2.4 Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza pública, de conformidad con la Constitución Nacional, la Ley y el Escalafón Militar.
- 2.5 Coordinar con el Presidente de la República, el manejo y dirección de la relaciones exteriores del país.
- 2.6 Autorizar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos, la negociación de tratados, convenios y acuerdos internacionales o la celebración, de negociaciones con otros estados o con organismos y organizaciones internacionales.
- 2.7 Convocar privativamente y asistir con derecho a voz y voto al Concejo General de Estado y al Concejo de Gabinete. Y cuando lo considere necesario, a la Comisión de Legislación, a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, a los Consejos Provinciales, a los Consejos Municipales y a las Juntas Comunales.
- 2.8 Tomar decisiones sobre cualquiera otra materia o circunstancia no previstas en esta Resolución, que afecten la vida nacional o los intereses del país.
- 2.9 Extender y firmar los documentos, actas, diligencias e instrucciones que juzgare pertinentes para el cabal cumplimiento de sus decisiones.
3. El estado de guerra decretado por la presente resolución, sólo cesará cuando así lo decida por acto formal esta Asamblea, luego de comprobar que han terminado efectivamente los actos de agresión externa e interna contra el país.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
FERMIN HERRERA: Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
LICENCIADO OMAR PEDRESCHI MELGAR: Secretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.








